Condiciones generales de prestación de servicios profesionales

Salvo que se acuerde lo contrario por escrito y con la firma de un consejero de Getronics («Getronics»), cualquier servicio profesional que figure en un presupuesto, una orden de trabajo u otro acuerdo aplicable, y/o que Getronics preste al cliente, se prestará de conformidad con los siguientes términos y condiciones (el presente «Acuerdo»).

1/ Definiciones

En el presente Acuerdo, salvo que el contexto exija lo contrario, las siguientes expresiones tendrán los significados que se indican a continuación:
a) «Criterios de aceptación»: cualquier criterio para la aceptación por parte del Cliente de los Servicios Profesionales y/o el Producto final, tal y como se establece en una Orden de trabajo;
b) «Acuerdo»: los presentes términos y condiciones, que podrán modificarse mediante una Orden de trabajo;
c) ««Nota de control de cambios» se refiere a un acuerdo por escrito para modificar cualquier parte del presente Contrato como parte de un proceso de control de cambios acordado, firmado por los firmantes autorizados de cada parte;
d) «Honorarios» se refiere a los honorarios por los Servicios Profesionales tal y como se especifican en la Orden de Trabajo y/o en el Presupuesto;
e) «Cliente» se refiere a la parte que adquiere los Servicios Profesionales de Getronics
f) Los «Productos» se definen en la cláusula 13a);
g) «Gastos»: cualquier gasto de viaje o manutención que Getronics deba abonar al Personal, de conformidad con la Orden de Trabajo correspondiente, mientras se prestan los Servicios Profesionales;
h) «Ubicaciones»: las instalaciones detalladas en la Orden de Trabajo y cualquier otra instalación que se acuerde por escrito en cada momento;
i) «Personal»: cualquier persona, incluidos los empleados de un tercero, que Getronics ponga a disposición del Cliente para prestar los Servicios Profesionales;
j) «Servicios profesionales» se refiere al trabajo realizado y a los conocimientos especializados aportados por el personal, tal y como se especifica en una Orden de trabajo.
k) «Presupuesto» se refiere a un presupuesto de Getronics relativo a una Orden de trabajo, susceptible de ser aceptado por el Cliente.
l) «Orden de trabajo» se refiere a la especificación del trabajo que debe realizar Getronics, siempre que el Cliente acepte el presupuesto de Getronics.

2/ Entrada en vigor y vigencia

a) El presente Contrato entrará en vigor en la primera de las siguientes fechas: (a) la fecha en la que el Cliente acepte un Presupuesto; o (b) la fecha en la que Getronics comience a prestar los Servicios Profesionales (la «Fecha de Inicio»), y permanecerá vigente hasta que se hayan prestado todos los Servicios Profesionales o hasta que el Contrato se rescinda de conformidad con la cláusula 10.

3/ Obligaciones del cliente

Durante la vigencia del presente Acuerdo, el Cliente se compromete a lo siguiente:
a) Emitir periódicamente órdenes de trabajo en las que solicite presupuestos a Getronics en relación con los Servicios Profesionales. Para evitar cualquier duda, el Cliente no tendrá obligación alguna de (i) emitir órdenes de trabajo, ni (ii) recurrir a Getronics para la prestación de los Servicios Profesionales, ni (iii) aceptar ningún presupuesto facilitado por Getronics.
b) Cuando el Cliente acepte un presupuesto de Getronics, emitir órdenes de compra que hagan referencia al Acuerdo a nombre de Getronics en relación con los servicios profesionales que se prestarán;
c) Reembolsar a Getronics los gastos que se especifiquen en la orden de trabajo. Para evitar cualquier duda, cuando los gastos no se especifiquen en una Orden de Trabajo o en un Presupuesto aceptado, el Cliente no tendrá obligación alguna de reembolsar a Getronics;
d) Facilitar al Personal la información y los documentos de que disponga el Cliente y que el Personal pueda solicitar razonablemente para la correcta prestación de los Servicios Profesionales;
e) Proporcionar al personal, sin coste alguno para Getronics, acceso a las instalaciones y un lugar de trabajo seguro, así como aquellas instalaciones (incluidas, entre otras, escritorios, espacio de almacenamiento, ordenadores de sobremesa/portátiles, software con las licencias adecuadas, impresoras, teléfonos, faxes y acceso a la red) que el personal pueda necesitar razonablemente mientras se encuentre en las instalaciones;
f) Proporcionar los entornos, instalaciones y personal que se especifiquen en la Orden de Trabajo y hacer todo lo posible para garantizar que se cumplan los requisitos especificados en la Orden de Trabajo.
g) El Cliente será el único responsable de la gestión de cualquier calendario para la prestación de los Servicios Profesionales y (salvo que la Orden de Trabajo especifique lo contrario) de la implementación de cualquier Producto Resultante en el que el Personal haya participado en el desempeño de los Servicios Profesionales previstos en el presente contrato.

4/ Obligaciones de Getronics

Durante la vigencia del presente Acuerdo, Getronics se compromete a lo siguiente:
a) Getronics se compromete a responder oportunamente a las órdenes de trabajo presentadas por el Cliente con los correspondientes presupuestos. Para evitar cualquier duda, Getronics no tendrá obligación alguna de presentar un presupuesto en relación con ninguna orden de trabajo, pero deberá notificarlo al Cliente tan pronto como sea posible en caso de que decida no hacerlo.
b) Getronics se compromete a proporcionar el personal necesario para prestar los servicios profesionales tal y como se especifica en cada orden de trabajo para la que se haya facilitado un presupuesto y que el cliente haya aceptado.
c) Siempre que sea razonablemente necesario, Getronics facilitará al cliente las pruebas necesarias para demostrar que los niveles de formación pertinentes para los servicios profesionales cumplen los requisitos exigidos por el cliente y toda la legislación y normativa aplicable.
d) Getronics asumirá la responsabilidad exclusiva del pago de los salarios u otras remuneraciones del personal. Getronics será el único responsable de cualquier seguro de salud o de invalidez, prestaciones de jubilación u otras prestaciones sociales o de pensión (si las hubiera) a las que dicho personal pueda tener derecho. Getronics se compromete a defender, indemnizar y eximir de responsabilidad al Cliente frente a cualquier reclamación, responsabilidad o gasto relacionado con dicha remuneración, impuestos, seguridad social o prestaciones, siempre que el Cliente notifique sin demora a Getronics cualquier reclamación de este tipo tan pronto como tenga conocimiento de ella, coopere con Getronics en la defensa y resolución de dicha reclamación y no llegue a un acuerdo ni resuelva de otro modo dicha reclamación sin el consentimiento previo por escrito de Getronics.
e) En ningún momento se considerará que el Personal está empleado por el Cliente, y Getronics será responsable de las reclamaciones relacionadas con el Personal.
f) El Personal deberá cumplir los procedimientos de seguridad y protección que, de forma razonable, le indiquen el Cliente o el cliente de este durante la prestación del Servicio Profesional en las Ubicaciones.
g) Getronics hará todo lo posible por prestar los Servicios Profesionales de acuerdo con el calendario acordado que figure en la Orden de Trabajo.

5. Pago y crédito

a) Salvo que se acuerde lo contrario por escrito, Getronics facturará los cargos y gastos (si los hubiera) mensualmente a mes vencido, proporcionando además la documentación adicional —como hojas de asistencia— que las partes acuerden en cada momento o que se especifique en la orden de trabajo.
b) Las facturas deberán abonarse en un plazo de treinta (30) días a partir de la fecha de la factura.
c) Si el Cliente no efectúa el pago en la fecha de vencimiento, Getronics podrá cobrarle intereses sobre dichos importes vencidos al tipo y en la forma previstos en la Ley de 1998 sobre el pago atrasado de deudas comerciales (intereses), sobre los importes pendientes hasta la fecha de recepción efectiva por parte de Getronics, junto con los gastos derivados de hacer valer su derecho al pago. Getronics no suspenderá ni rescindirá la prestación de ninguno o de todos los Servicios Profesionales previstos en el Contrato como consecuencia de un retraso en el pago.
d) Las partes acuerdan que, cuando así se requiera en una Orden de Trabajo, la firma de las hojas de asistencia por parte del Cliente constituirá la aceptación de los Servicios Profesionales a los que se refieren dichas hojas. Tras la aceptación de los Servicios Profesionales, se considerará que Getronics ha cumplido todas sus obligaciones en virtud del presente Contrato y Getronics no tendrá ninguna otra responsabilidad, salvo aquellas que se establezcan expresamente en el presente documento como vigentes a partir de ese momento.

6. Impuestos

a) Todos los precios o cargos indicados o a los que se hace referencia en el presente contrato no incluyen el impuesto sobre el valor añadido, que se aplicará adicionalmente según el tipo vigente en el momento de la devengación del impuesto.

7. Propiedad intelectual

a) Getronics indemnizará al Cliente por todas las responsabilidades derivadas de una reclamación por infracción de cualquier derecho de propiedad intelectual de un tercero causada por cualquier acto u omisión de Getronics directamente relacionado con el cumplimiento de sus obligaciones en virtud del Contrato. Esta indemnización estará sujeta al derecho de Getronics a controlar todos los actos y acciones del Cliente en relación con dicha reclamación, así como a designar, en nombre del Cliente, abogados u otros asesores jurídicos para defender dichos procedimientos y a ordenar al Cliente que adopte, a cargo de Getronics, todas las medidas que Getronics considere necesarias en relación con dichos procedimientos, incluida la negociación de cualquier acuerdo transaccional al respecto.
b) Alternativamente, si se presenta dicha reclamación, el Cliente acepta que Getronics tendrá derecho, a su elección y a su propio cargo, a:

i) modificar cualquier aspecto de los Servicios Profesionales o de un Producto Final para que no constituya una infracción; y/o
ii) sustituir cualquier aspecto de los Servicios Profesionales o de un Producto Final por componentes comparables y que no constituyan una infracción; o
iii) obtener para el Cliente el derecho a seguir utilizando cualquier Servicio Profesional o Producto Final que constituya una infracción.

c) Getronics no asumirá responsabilidad alguna por reclamaciones por infracción de cualquier derecho de propiedad intelectual de un tercero que se deriven del cumplimiento de sus obligaciones en virtud del Contrato, de conformidad con los diseños, planos, especificaciones o instrucciones específicas del Cliente. El Cliente indemnizará a Getronics por todas las responsabilidades derivadas de dichas reclamaciones.
d) El Cliente indemnizará a Getronics por todas las responsabilidades derivadas de una reclamación por infracción de cualquier derecho de propiedad intelectual de un tercero causada por cualquier acto u omisión del Cliente. Esta indemnización estará sujeta al derecho del Cliente a controlar todos los actos y actuaciones de Getronics en relación con dicha reclamación y a designar, en nombre de Getronics, abogados u otros asesores jurídicos para defender dichos procedimientos, así como a ordenar a Getronics que adopte, a cargo del Cliente, todas las medidas que este considere necesarias en relación con dichos procedimientos, incluida la negociación de cualquier acuerdo en relación con los mismos.
e) Alternativamente, si se presenta dicha reclamación, Getronics acepta que el Cliente tendrá derecho, a su elección y a su propio cargo, a:

i) modificar la causa de la infracción para que deje de constituir una infracción; o
ii) sustituir cualquier aspecto de los componentes infractores por componentes comparables que no constituyan una infracción; o
iii) obtener para Getronics el derecho a que esta pueda seguir utilizando cualquier componente infractor.

f) El Cliente no asumirá responsabilidad alguna por reclamaciones por infracción de cualquier derecho de propiedad intelectual de un tercero que se derive del cumplimiento de sus obligaciones en virtud del Contrato, de conformidad con los diseños, planos, especificaciones o instrucciones específicas de Getronics. Getronics indemnizará al Cliente por todas las responsabilidades derivadas de dichas reclamaciones.
g) Getronics cederá al Cliente, con pleno título, los derechos de propiedad intelectual sobre cualquier Producto entregable creado en virtud de una Orden de trabajo, siempre que se hayan abonado íntegramente los Cargos o Gastos adeudados a Getronics.

8/ Información confidencial

a) Cada una de las partes se compromete a mantener la confidencialidad y a no divulgar, reproducir ni copiar ningún material, documentación o especificación que le sea facilitado por la otra parte en virtud del presente contrato. Cada una de las partes adoptará todas las medidas razonables para garantizar que sus empleados, contratistas y agentes estén sujetos a las mismas obligaciones y que dichas obligaciones perduren más allá de la rescisión de los contratos de trabajo u otros contratos.

9/ Garantías

a) Getronics garantiza que actuará con toda la diligencia y el esmero razonables en la prestación de los Servicios Profesionales
b) Getronics garantiza que (i) tiene la facultad y ha adoptado todas las medidas necesarias para celebrar el presente Contrato, y (ii) que dispone y mantendrá todos los derechos, licencias, consentimientos y permisos necesarios para prestar los Servicios Profesionales de conformidad con toda la legislación aplicable.
c) El Cliente acepta y reconoce que las obligaciones y garantías expresas asumidas por Getronics en el presente Contrato sustituyen y excluyen (en la medida en que lo permita la legislación aplicable) cualquier otra garantía, condición, cláusula, compromiso o declaración de cualquier tipo (excluyendo siempre las declaraciones fraudulentas), ya sean expresas o implícitas, legales o de otro tipo, relacionadas con los Servicios Profesionales prestados en virtud del presente Contrato o en relación con él, incluidas (sin limitación) aquellas relativas al estado, la calidad y el rendimiento de los Servicios Profesionales

10. Rescisión

10.1 Cualquiera de las partes podrá rescindir el presente Contrato mediante notificación por escrito con treinta (30) días de antelación sin incurrir en responsabilidad alguna, si bien las Órdenes de Trabajo vigentes en ese momento seguirán en vigor hasta su rescisión.
10.2 Cualquiera de las partes tendrá derecho, sin perjuicio de cualquier otra vía de recurso, a rescindir de forma inmediata el presente Contrato y todas las Órdenes de Trabajo vigentes en ese momento, notificándolo por escrito a la otra parte, en cualquiera de los siguientes casos:
a) Si una de las partes incurre en cualquier otro incumplimiento de cualquiera de los términos y condiciones del presente Contrato, siempre que, si el incumplimiento en cuestión es de tal naturaleza que la parte incumplidora pueda subsanarlo efectivamente, dicha notificación de rescisión no surtirá efecto para rescindir el presente Contrato a menos que la parte incumplidora no subsane efectivamente el incumplimiento denunciado en un plazo de treinta (30) días a partir de la fecha de dicha notificación, o;
b) Si una de las partes cesa en el ejercicio de su actividad comercial o de una parte sustancial de la misma, comete un acto de quiebra o es declarada en quiebra, o entra en liquidación —ya sea obligatoria o voluntaria—, salvo a efectos de fusión o reestructuración, o llega a un acuerdo con sus acreedores en general, o se le nombra un administrador judicial o un gestor sobre la totalidad o parte de sus activos, o es objeto de ejecución o embargo, o se le imponen o sufre medidas similares como consecuencia de una deuda, o se vuelve incapaz de pagar sus deudas a su vencimiento.

11. Límites de responsabilidad

a) Sin perjuicio de lo dispuesto en la cláusula 11 b), ninguna de las partes será responsable de:

i) cualquier daño, coste o gasto indirecto, consecuente, incidental, especial, ejemplar o punitivo; o
ii) cualquier pérdida de producción, pérdida causada por retrasos o corrupción de datos, lucro cesante, pérdida de ingresos, contratos, fondo de comercio o ahorros previstos, o pérdida de tiempo operativo o de gestión de cualquier tipo, independientemente de su causa, y ya sea que se base en una acción o reclamación contractual, extracontractual (incluida la negligencia), incumplimiento de una obligación legal o de otro tipo, e incluso si fueran previsibles o se sufrieran en circunstancias en las que se hubiera advertido a la parte de la posibilidad de tales pérdidas; o
iii) cualquier pérdida, coste o daño reclamado en virtud del Contrato o en relación con él, cuando dicha reclamación no se notifique a la otra parte en el plazo de dos años desde la ocurrencia del incumplimiento o de las circunstancias que den lugar a la reclamación o (si fuera posterior) desde el momento en que la parte hubiera debido razonablemente tener conocimiento de los hechos que constituyen dicho incumplimiento o circunstancias.

b) Ninguna disposición del presente Acuerdo limitará la responsabilidad de ninguna de las partes por:

i) las pérdidas cuya responsabilidad no pueda limitarse o excluirse de otro modo en virtud de la legislación aplicable;
ii) el fraude y la tergiversación fraudulenta;
iii) el fallecimiento o los daños personales causados por la negligencia de cualquiera de las partes, sus empleados, agentes o subcontratistas en el ejercicio de sus funciones en virtud del Contrato; y
iv) las pérdidas indemnizables en virtud de la Parte I de la Ley de Protección del Consumidor de 1987.

c) La responsabilidad de Getronics por daños materiales o la pérdida de bienes tangibles del Cliente o de los clientes de este, en la medida en que se deriven de la negligencia de Getronics, sus empleados, agentes o subcontratistas en el ejercicio de sus funciones en virtud del Contrato, se limitará a un millón de libras (£1 000 000) por cada incidente o serie de incidentes relacionados.
d) Salvo lo establecido en la cláusula 11c) y con sujeción a la cláusula 11b), la responsabilidad total acumulada de Getronics frente al Cliente, ya sea por acción contractual, extracontractual (incluida la negligencia), incumplimiento de una obligación legal o de otro tipo, que se derive del Contrato o esté relacionada con él, se limitará, en cualquier año natural, al ciento doce y medio por ciento (112,5 %) del importe total efectivamente pagado por el Cliente por los Servicios Profesionales prestados en virtud del Contrato durante ese año natural (excluido el impuesto sobre el valor añadido).
e) Las partes reconocen y acuerdan que las limitaciones de responsabilidad y la distribución de riesgos contenidas en la presente cláusula han sido consideradas y determinadas por las partes como limitaciones razonables y se reflejan en el nivel de las tarifas de los Servicios Profesionales.

12. Seguros

a) Getronics mantendrá, durante la vigencia del presente contrato, las pólizas de seguro que sean acordes con el alcance de las responsabilidades asumidas por Getronics en virtud del presente contrato.
b) Getronics aportará, previa solicitud, pruebas de que las pólizas de seguro mantenidas en virtud de la presente cláusula 12 están en vigor.

13/ Aceptación

a) La Orden de Trabajo y/o el Presupuesto describirán, según proceda, los Servicios Profesionales que prestará Getronics, el producto tangible resultante de la prestación de los Servicios Profesionales (los «Entregables»), el calendario previsto para la prestación de los Servicios o la finalización de los Entregables, los criterios de aceptación aplicables a los Entregables, los Importes que deberá abonar el Cliente y el calendario de pagos, y estarán sujetos a los términos y condiciones del presente Contrato.
b) La aceptación de los Productos Entregables (si los hubiera) tendrá lugar en la primera de las siguientes fechas:

i) la superación satisfactoria de las pruebas de aceptación que demuestren el cumplimiento, en todos los aspectos sustanciales, de los Productos Entregables con los Criterios de Aceptación establecidos en los procedimientos de aceptación recogidos en la Declaración de Trabajo adjunta; o;
ii) el uso por parte del Cliente de los Productos Entregables para cualquier fin distinto de las pruebas de aceptación. Por la presente, el Cliente reconoce y acepta que la disponibilidad, el funcionamiento, el rendimiento o la funcionalidad de cualquier hardware, software, servicio o sistema que pueda interactuar con, afectar de cualquier otra forma o verse afectado de cualquier manera por la totalidad o parte de los Productos Entregables no se tendrán en cuenta a efectos de la Aceptación, y no afectarán, retrasarán ni impedirán en modo alguno dicha Aceptación.

c) La aceptación de los servicios profesionales (que no son entregables) tendrá lugar una vez que Getronics haya prestado dichos servicios profesionales. Getronics notificará al cliente cuando los entregables estén listos para su aceptación.
d) Tras la aceptación según lo establecido anteriormente, se considerará que Getronics ha cumplido todas sus obligaciones en virtud del presente contrato y Getronics no tendrá ninguna otra responsabilidad, salvo aquellas que se establezcan expresamente en el presente contrato como vigentes a partir de ese momento.

14/ Avisos

a) Todas las notificaciones que deban realizarse se harán por escrito y se enviarán a las direcciones respectivas del Cliente y de Getronics que figuran en la orden de trabajo o al domicilio social de la empresa a la que vaya dirigida la notificación.

15/ No captación

a) Cada una de las partes se compromete a no captar a los empleados ni a los subcontratistas de la otra parte, ya sea como empleados o en cualquier otra calidad, durante la vigencia del presente Acuerdo y durante un período de seis meses tras su vencimiento o rescisión.
b) La restricción prevista en la cláusula 15 a) no se aplicará a las ofertas de empleo o contratación realizadas como respuesta de buena fe a una oferta de trabajo publicada abiertamente.
c) La parte que incumpla lo dispuesto en la presente cláusula deberá abonar a la otra parte, en concepto de indemnización por daños y perjuicios, una suma equivalente al salario anual del empleado en cuestión.

16/ Comportamiento ético

a) Cada parte deberá, y velará por que sus directivos, empleados, agentes y proveedores de servicios:

i) cumplir con toda la legislación anticorrupción aplicable, incluida, entre otras, la Ley contra el soborno de 2010, en su versión modificada («Legislación anticorrupción»); y
ii) no ofrecer, prometer ni conceder (ni acordar ofrecer, prometer o conceder), ya sea directa o indirectamente, ni en relaciones comerciales privadas ni en relaciones con el sector público, ninguna ventaja financiera o de otro tipo en relación con cualquier asunto que sea objeto de un acuerdo entre las partes y/o para que cualquiera de las partes obtenga de la otra parte cualquier beneficio que infrinja las Leyes Anticorrupción.

b) Si cualquiera de las partes tiene conocimiento de un incumplimiento o de una sospecha de incumplimiento de la presente cláusula 16, dicha parte deberá notificarlo sin demora a la otra parte, y la parte que no haya incumplido podrá suspender inmediatamente la ejecución de la totalidad o parte del presente Acuerdo mediante notificación por escrito a la otra parte, a la espera de que se lleve a cabo una investigación sobre el incumplimiento o la sospecha de incumplimiento. Cada parte prestará asistencia a la otra parte en dicha investigación, lo que incluye facilitar el acceso al personal, los documentos y los sistemas pertinentes.
c) Si, a juicio razonable de la parte que no haya incumplido, el incumplimiento de la presente cláusula 16 hubiera sido ordenado o autorizado directamente por la parte incumplidora, o si esta última hubiera omitido adoptar medidas razonables que hubieran evitado el incumplimiento de las obligaciones establecidas en la presente cláusula 16, la parte que no haya incumplido podrá rescindir de inmediato cualquiera o todos los acuerdos entre las partes mediante notificación por escrito a la otra parte.

17/ Varios

a) Ninguna de las partes podrá ceder el presente Contrato sin el consentimiento previo por escrito de la otra parte; cualquier intento de cesión de este tipo será nulo.
b) El presente Contrato y los términos y condiciones que en él se recogen solo podrán modificarse mediante una Nota de Control de Cambios o un acuerdo por escrito firmado por representantes debidamente autorizados de ambas partes. Cuando una Orden de Trabajo incluya adiciones o modificaciones al presente Contrato, estas solo se aplicarán a dicha Orden de Trabajo durante su vigencia.
c) Las partes del presente Acuerdo acuerdan que los términos, condiciones y tarifas aquí contenidos prevalecerán, sin perjuicio de cualquier término contradictorio o adicional que figure en cualquier presupuesto, orden de compra u otras notificaciones presentadas por Getronics.
d) El hecho de que ninguna de las partes ejerza, o se demore en ejercer, cualquier derecho, facultad o privilegio previsto en el presente contrato no constituirá una renuncia al mismo, ni el ejercicio único o parcial de cualquier derecho, facultad o privilegio previsto en el presente contrato impedirá el ejercicio posterior del mismo derecho o el ejercicio de cualquier otro derecho previsto en el presente contrato.
e) La invalidez o inaplicabilidad, por cualquier motivo, de cualquier parte de estos términos y condiciones no afectará a la vigencia del resto de los términos y condiciones.
f) El presente Acuerdo se considerará celebrado en Inglaterra y se interpretará de conformidad con la legislación de Inglaterra.
g) Getronics, sus agentes o empleados no asumirán responsabilidad alguna por las declaraciones realizadas —salvo en caso de declaraciones fraudulentas— o por el asesoramiento prestado, a menos que Getronics lo haya confirmado por escrito.
h) Ninguna de las partes será responsable ante la otra por cualquier retraso o incumplimiento en el cumplimiento de sus obligaciones en virtud del presente contrato (salvo el pago de cantidades monetarias), siempre que dicho retraso o incumplimiento se deba a causas que escapen a su control razonable.
i) Las partes no pretenden que ninguna cláusula del presente contrato confiera derechos a una persona que no sea parte del mismo, en virtud de la Ley de Contratos (Derechos de Terceros) de 1999.
j) El cliente reconoce que ha leído los presentes términos y condiciones, que los comprende y que acepta quedar vinculado por ellos. El cliente acepta además que el presente Acuerdo constituye la declaración completa y exclusiva del entendimiento mutuo de las partes y que sustituye y anula todos los acuerdos y comunicaciones anteriores, tanto escritos como verbales, relacionados con el objeto del mismo.