Condiciones generales de Connectis CMC
Las presentes Condiciones Generales («CG») se aplicarán a cualquier prestación de servicios y/o venta de equipos («Servicio») por parte de Connectis CMC UK Limited («CMC») al cliente («Cliente»).
Quedan expresamente excluidas las condiciones comerciales del cliente.
1/ Pedido y plazo de entrega
1.1 El Pedido («Pedido») comprende la Confirmación del Pedido (tal y como se define a continuación), un formulario de pedido, cualquier descripción del Servicio, el acuerdo de nivel de servicio, las condiciones específicas aplicables al Servicio y las presentes Condiciones Generales. En caso de conflicto entre los documentos, prevalecerán en el orden en que se enumeran anteriormente.
1.2 Por «confirmación del pedido» se entiende: (a) una notificación de CMC en la que se confirme la aceptación del formulario de pedido correspondiente; (b) una notificación en la que se comunique la fecha prevista de instalación; o (c) el propio formulario de pedido con la firma de CMC.
1.3 El Pedido entrará en vigor en la fecha de la Confirmación del Pedido. Salvo que se estipule lo contrario en el Pedido, la duración inicial del servicio será de 12 meses a partir de la fecha en que el Servicio esté listo para su uso, tal y como lo comunique CMC al Cliente («Fecha de Disponibilidad») o, si fuera anterior, la fecha en que el Cliente comience a utilizar el Servicio con fines distintos a las pruebas («Duración Inicial»). Una vez vencido el Plazo Inicial, el Pedido se renovará automáticamente por períodos sucesivos adicionales de 12 meses (cada uno de ellos, un «Período de Prórroga Anual»), salvo que se rescinda de conformidad con las cláusulas 9 o 2.4.
2/ Gastos
2.1 Las tarifas se especificarán en el Pedido; en caso contrario, se aplicarán las tarifas estándar vigentes de CMC. Si se requiere la intervención de un tercero para la prestación de un Servicio, los costes de dicho tercero, que se incluyen en las tarifas, estarán sujetos a un estudio del emplazamiento correspondiente o a una revisión o confirmación por parte del tercero. Dicho estudio, revisión o confirmación podrá dar lugar a una modificación de los costes. Cualquier modificación de este tipo se repercutirá íntegramente al Cliente como parte de las tarifas.
2.2 Todos los importes indicados en el pedido no incluirán el IVA, salvo que se especifique lo contrario.
2.3 CMC podrá cobrar al Cliente intereses sobre los importes vencidos a un tipo anual del 5 % por encima del tipo de interés básico del Banco de Inglaterra vigente en cada momento, devengándose dichos intereses diariamente.
2.4 CMC podrá revisar las tarifas por la prestación de los Servicios acordados en el Pedido en cualquier momento tras la expiración del Plazo Inicial, notificándolo al Cliente con 30 días de antelación antes de que la revisión entre en vigor. Se considerará que el Cliente ha aceptado las tarifas revisadas, salvo que, en caso de aumento, el Cliente haya rescindido el Pedido o los Pedidos afectados mediante notificación a CMC, con efecto al término de dicho plazo de 30 días.
2.5 Las tarifas podrán modificarse en cualquier momento con el fin de ajustarse a cualquier cambio en la legislación o la normativa de obligado cumplimiento.
3/ Pago
3.1 El pago deberá efectuarse en un plazo de 30 días a partir de la fecha de la factura; dichas facturas serán emitidas por CMC mensualmente, el día 18 del mes anterior al mes en que se preste el servicio.
3.2 CMC enviará las facturas al Cliente por correo electrónico o en formato electrónico, salvo que CMC acuerde con el Cliente enviarlas por correo postal. El formato de la factura no afectará a la obligación del Cliente de efectuar el pago conforme a la cláusula 3.1 ni a los derechos de CMC conforme a las cláusulas 2.3 y 5.
3.3 Las facturas se considerarán aceptadas si no se impugnan, aportando pruebas detalladas de la impugnación, en un plazo de 10 días a partir de la fecha de la factura. En caso de impugnación, el cliente deberá abonar, no obstante, la parte no impugnada de la factura antes de la fecha de vencimiento.
4. Fraude
4.1 El Cliente no utilizará el Servicio con fines fraudulentos o ilícitos, y se asegurará de que existan las medidas de seguridad adecuadas para impedir que otros lo hagan, ya sea en relación con el equipo del Cliente o de cualquier otra forma. El Cliente es el único responsable de cualquier acto fraudulento o ilícito que se produzca y indemnizará a CMC por todas las responsabilidades derivadas de dichas reclamaciones. CMC no asume ninguna responsabilidad por la configuración, el uso o el funcionamiento del equipo del Cliente, salvo que CMC haya acordado expresamente lo contrario por escrito.
5/ Suspensión de la entrega
5.1 CMC podrá, sin perjuicio de cualquier otro derecho o acción que le corresponda, suspender los Servicios: (a) previa notificación con 7 días de antelación (o más, si así lo exige la ley) si el Cliente no abona una factura en su fecha de vencimiento o incumple cualquier otra condición del Pedido, o (b) si CMC tiene sospechas razonables de que el Servicio se está utilizando con fines fraudulentos o ilícitos.
6. Entrega
6.1 Se considerará que el Servicio ha sido aceptado a partir de la Fecha de disponibilidad o, si es anterior, de la fecha en que el Cliente comience a utilizar el Servicio con fines distintos a las pruebas, salvo que: (a) el Cliente notifique a CMC por escrito, en un plazo de 5 días laborables a partir de la Fecha de disponibilidad, los motivos por los que el Servicio no está listo para su uso; y (b) CMC confirme por escrito que acepta los motivos expuestos por el Cliente en el apartado (a) anterior, según los cuales el Servicio no está listo para su uso.
6.2 El Cliente deberá facilitar a CMC el acceso y la colaboración razonable, y/o asegurarse de que terceros faciliten a CMC el acceso a todas las instalaciones y la colaboración razonable, en condiciones razonables en cada caso, que sean necesarias para que CMC preste los Servicios, incluida la instalación de cualquier equipo de CMC o del Cliente. CMC podrá exigir al Cliente que presente pruebas por escrito de su derecho de acceso a dichas instalaciones.
6.3 Si CMC, a su entera discreción, acepta aplazar la prestación del Servicio a petición del Cliente, no se producirá ningún cambio en los gastos de instalación y de servicio que se devenguen a partir de la Fecha de disponibilidad.
6.4 La propiedad y la titularidad del equipo de CMC instalado en las instalaciones del Cliente o de un tercero para la prestación del Servicio seguirán siendo de CMC, y el Cliente deberá actuar con el debido cuidado y velar por que dichos terceros también lo hagan, así como cumplir con las instrucciones razonables que CMC pueda impartir al respecto.
6.5 En caso de venta de equipos, el riesgo se transferirá al Cliente en el momento de la entrega. CMC se reserva la propiedad y el título de propiedad hasta que reciba el pago íntegro del precio de compra adeudado.
7. Garantía y niveles de servicio
7.1 CMC garantiza que el Servicio se prestará de conformidad con el Pedido, con la diligencia y el esmero razonables.
7.2 En caso de que el Servicio no cumpla los requisitos acordados contractualmente: (a) CMC subsanará el Servicio de cara al futuro de conformidad con el SLA o, a falta de un SLA, en un plazo razonable, y (b) el Cliente podrá reclamar créditos de servicio, si procede, de conformidad con el SLA. Los créditos de servicio constituirán la única compensación a la que tendrá derecho el Cliente en caso de incumplimiento del SLA.
7.3 En caso de venta de equipos, CMC se esforzará por trasladar al Cliente el beneficio de cualquier garantía (si la hubiera) que CMC reciba de su proveedor de dichos equipos. El Cliente solo tendrá derecho a beneficiarse de aquellas garantías que CMC pueda cederle.
8. Propiedad intelectual
8.1 Todos los derechos de propiedad intelectual que una de las partes posea con anterioridad a la fecha de la Confirmación del Pedido («Derechos de Propiedad Intelectual Preexistentes») seguirán perteneciendo a dicha parte.
8.2 Salvo que se disponga lo contrario en las presentes CGC o se acuerde expresamente por escrito con CMC, el Cliente no adquirirá ningún derecho, título ni interés sobre los derechos de propiedad intelectual de CMC, incluidos sus derechos de propiedad intelectual preexistentes, y CMC concede por la presente al Cliente una licencia mundial, libre de regalías, no exclusiva e intransferible durante el Plazo Inicial o cualquier Período de Prórroga Anual posterior para utilizar sus derechos de propiedad intelectual preexistentes, únicamente en la medida necesaria para el cumplimiento de las presentes CGC.
9. Rescisión
9.1 Cualquiera de las partes podrá rescindir el Servicio mediante notificación por escrito con 90 días de antelación, que surtirá efecto al final de un mes natural, no antes de que finalice el Plazo Inicial o un Período de Prórroga Anual posterior. El cliente deberá abonar las cuotas adeudadas hasta el final del Plazo Inicial o del siguiente Período de Prórroga Anual.
9.2 Cualquiera de las partes podrá rescindir el Servicio en su totalidad y con carácter inmediato mediante notificación por escrito: (a) si la otra parte incumple cualquier condición esencial del Pedido (incluido el impago por parte del Cliente de los importes no impugnados en la fecha de vencimiento) y, en caso de que el incumplimiento sea subsanable, no lo subsana en un plazo de 30 días naturales tras recibir una notificación por escrito para que lo haga, o (b) si la otra parte corre el riesgo de declararse en quiebra, se declara en quiebra o cesa su actividad comercial.
10. Limitación de responsabilidad
10.1 Ninguna disposición de las presentes Condiciones Generales de Contratación limitará ni excluirá la responsabilidad de ninguna de las partes:
(a) las pérdidas cuya responsabilidad no pueda limitarse ni excluirse de otro modo en virtud de la legislación aplicable;
(b) el fraude y la tergiversación fraudulenta;
(c) el fallecimiento o los daños personales causados por la negligencia de Getronics, sus empleados, agentes o subcontratistas en el ejercicio de sus funciones en virtud de las presentes Condiciones Generales de Contratación; y
(d) las pérdidas indemnizables en virtud de la Parte I de la Ley de Protección del Consumidor de 1987.
10.2 Sin perjuicio de lo dispuesto en la cláusula 10.1, la responsabilidad total acumulada de CMC frente al Cliente, ya sea por acción contractual, extracontractual (incluida la negligencia), incumplimiento de una obligación legal o de otro tipo, que se derive de o esté relacionada con el Pedido, se limitará, en cualquier Año Contractual (tal y como se define a continuación), al cien por cien (100 %) del importe total efectivamente pagado o pagadero por el Cliente en virtud del Pedido durante dicho Año Contractual (excluido el impuesto sobre el valor añadido). Por «Año contractual» se entiende el período de 12 meses a partir de la Fecha de disponibilidad o del aniversario de dicha fecha.
10.3 Sin perjuicio de lo dispuesto en la cláusula 10.1, CMC y sus empresas asociadas no serán responsables, ya sea por una reclamación contractual, extracontractual (incluida la negligencia), en virtud de una indemnización, por incumplimiento de una obligación legal o por cualquier otro motivo que se derive de estas Condiciones Generales o esté relacionado con ellas:
(a) cualquier daño, coste o gasto indirecto, consecuente, incidental, especial, ejemplar o punitivo; y/o
(b) (i) cualquier pérdida de producción, (ii) pérdidas causadas por retrasos, pérdida de datos y/o corrupción de datos, (iii) la pérdida de beneficios, ingresos, contratos, oportunidades de negocio, fondo de comercio, reputación o ahorros previstos, y/o la pérdida de tiempo operativo o de gestión,
de cualquier tipo, cualquiera que sea su causa, y ya sea que se basen en una acción o reclamación contractual, extracontractual (incluida la negligencia), incumplimiento de una obligación legal o de otro tipo, e incluso si fueran previsibles o se sufrieran en circunstancias en las que CMC y/o sus filiales hubieran sido informadas de la posibilidad de tales pérdidas.
11. Fuerza mayor
11.1 Ninguna de las partes será responsable de ningún acontecimiento que escape a su control razonable, incluyendo, entre otros, inundaciones, incendios, terremotos, guerras, actos de terrorismo, vientos fuertes, huelgas, cortes de electricidad, fallos en las líneas de telecomunicaciones, actos u omisiones de las autoridades públicas, legislación, casos de fuerza mayor o cualquier otro suceso de naturaleza similar, con la excepción de: (i) cualquier retraso o incumplimiento causado por un proveedor o subcontratista, salvo que dicho proveedor o subcontratista se vea a su vez afectado por un acontecimiento que escape a su control razonable y que dicho proveedor o subcontratista no pueda razonablemente prevenir o superar; o (ii) cualquier acontecimiento atribuible a un acto doloso, negligencia o falta de precauciones razonables por parte de dicha parte frente al acontecimiento en cuestión («Fuerza Mayor»).
11.2 Si alguna de las partes se viera impedida, obstaculizada o retrasada en el cumplimiento de cualquiera de sus obligaciones derivadas del Pedido debido a un caso de fuerza mayor, dicha obligación quedará suspendida mientras persista el caso de fuerza mayor y no se considerará que ninguna de las partes haya incumplido dichas obligaciones.
11.3 Si la situación de fuerza mayor se prolonga durante más de 30 días, cualquiera de las partes tendrá derecho a rescindir el pedido de forma inmediata.
12. Eventos solidarios
12.1 En la presente cláusula 12, se entenderá por «Hecho eximente» cualquier incumplimiento por parte del Cliente de cualquiera de sus obligaciones derivadas del Pedido, o el incumplimiento por parte del Cliente y/o de cualquier tercero designado por él de cualquiera de las responsabilidades establecidas en el Pedido (ya sea en su totalidad o en parte, y ya sea en relación con el incumplimiento, el cumplimiento incompleto o la puntualidad), incluidas, entre otras, las obligaciones o responsabilidades en relación con cualquier otro tercero contratado por el Cliente o bajo su dirección, salvo en la medida en que sea consecuencia de cualquier acto u omisión del Cliente para el que CMC haya dado su consentimiento previo por escrito.
12.2 CMC no incurrirá en incumplimiento de las presentes CGC en la medida en que el incumplimiento de una obligación prevista en las mismas sea consecuencia directa de un «Hecho eximente», siempre que CMC haga todo lo posible por prestar los Servicios a pesar de dicho Hecho eximente;
12.3 CMC deberá notificar al Cliente cualquier «Evento de exención» tan pronto como sea posible tras su ocurrencia.
12.4 Si se produce un «Evento de exención», CMC hará todo lo posible por prestar los Servicios sin incurrir en ningún coste directo adicional. Si CMC prevé que incurrirá en costes directos adicionales al prestar los Servicios como consecuencia directa de cualquier Evento de exención, informará al Cliente por escrito tan pronto como sea posible. CMC tendrá derecho a reclamar al Cliente aquellos costes adicionales en los que haya incurrido de forma razonable y necesaria, en la medida en que dichos costes sean consecuencia directa de un Evento de exención. CMC hará todo lo posible por mitigar dichos costes.
13/ Protección de datos
13.1 Salvo que CMC acuerde lo contrario por escrito, CMC actuará como encargado del tratamiento de los datos personales del Cliente y no como responsable del tratamiento. CMC adoptará las medidas técnicas y organizativas adecuadas para evitar el tratamiento no autorizado o ilícito de los datos personales (tal y como se definen en la legislación) y cumplirá con cualquier otra normativa aplicable en materia de protección de datos que esté en vigor en cada momento.
13.2 CMC podrá recurrir a empresas afiliadas y a terceros ubicados fuera del Espacio Económico Europeo («EEE») para prestar el Servicio correspondiente al Pedido.
13.3 En la medida en que el Cliente sea un responsable del tratamiento y CMC sea: (i) un responsable del tratamiento; o (ii) un encargado del tratamiento, el Cliente autoriza por la presente a CMC a: (a) a tratar los datos personales obtenidos del Cliente y, en su caso, (b) a exportar dichos datos personales fuera del EEE y a subcontratar a empresas afiliadas o a terceros ubicados fuera del EEE para el tratamiento de dichos datos personales, con el fin de cumplir con las obligaciones que le incumben en virtud del Pedido.
14/ Confidencialidad
14.1 («Información confidencial») se refiere a cualquier información relativa a los asuntos comerciales de la otra parte, ya sea escrita u oral, incluyendo, entre otros: precios, datos, conocimientos técnicos prácticos, planos o especificaciones y documentación que la parte receptora reciba de la parte reveladora, salvo aquella que: (a) sea de dominio público, y/o (b) figurara en documentos de los que la parte receptora tuviera conocimiento legítimo antes de recibirlos de la parte reveladora, y/o (c) la parte receptora haya recibido legalmente de un tercero sin que dicho tercero haya incumplido el acuerdo.
14.2 La parte receptora no revelará ni permitirá el acceso a ninguna parte de la Información Confidencial a ninguna persona, salvo: (a) si dicha persona es un agente, subcontratista, filial, auditor o asesor profesional de la parte receptora y tiene una necesidad razonable de conocer dicha Información, y dicha persona está legalmente obligada por cláusulas de confidencialidad similares a las contenidas en las presentes CGC, o (b) si es necesario para cumplir con obligaciones legales o reglamentarias.
14.3 La presente cláusula 13 seguirá siendo de aplicación durante un período de 5 años tras la expiración o la rescisión del Pedido.
15. Cesión, subcontratación y modificaciones
15.1 Salvo lo dispuesto en la presente cláusula 15, ninguna de las partes podrá ceder las presentes Condiciones Generales de Contratación ni subcontratar ninguna de las obligaciones que de ellas se deriven sin el consentimiento previo por escrito de la otra parte.
15.2 CMC podrá ceder el Pedido a otra entidad de CMC, a una empresa afiliada o a un tercero.
15.3 CMC tendrá derecho a subcontratar cualquiera de sus obligaciones derivadas del Pedido, siempre que siga siendo responsable ante el Cliente, en todo momento, del cumplimiento de dichas obligaciones.
15.4 Las presentes Condiciones Generales no podrán ser objeto de renuncia, exención, complemento, interpretación, enmienda, variación o modificación de ningún tipo, salvo mediante un documento escrito firmado por un directivo o representante debidamente autorizado de cada una de las partes del presente contrato, que, en el caso de CMC, será un consejero estatutario de CMC.
16/ Acuerdo íntegro
16.1 El Pedido constituye el acuerdo y el pacto íntegros entre las partes en relación con los asuntos que en él se tratan y sustituye, anula y deja sin efecto todos los demás compromisos, declaraciones, garantías y cualquier acuerdo anterior entre las partes en relación con el objeto del Pedido.
16.2 Salvo en caso de declaraciones fraudulentas, cada una de las partes garantiza a la otra que, al formalizar el Pedido, no se ha basado en ninguna declaración, afirmación, promesa, incentivo o acuerdo de ningún tipo o naturaleza que no figure en el propio Pedido.
17. Publicidad y marcas registradas
17.1 CMC podrá dar a conocer a otros clientes y clientes potenciales la existencia de la Orden, pero no sus detalles.
17.2 Salvo lo dispuesto en la cláusula 17.1, ninguna de las partes tendrá derecho a utilizar ninguna marca comercial o razón social de la otra sin el consentimiento previo por escrito de esta última, consentimiento que no podrá denegarse ni retrasarse sin motivo justificado.
18. Ley de Contratos (Derechos de Terceros)
18.1 Salvo que se disponga expresamente lo contrario en el Pedido, este no tiene por objeto ni confiere a ninguna persona que no sea parte del mismo derecho alguno a hacer valer ninguna de las disposiciones contenidas en el mismo en virtud de la Ley de Contratos (Derechos de Terceros) de 1999.
19/ Avisos
19.1 La correspondencia habitual entre las partes en virtud de la Orden se realizará mediante correo electrónico y acuse de recibo electrónico. Para evitar cualquier duda, cualquier notificación formal que deba enviarse en virtud de la Orden deberá hacer referencia a la cláusula de las Condiciones Generales de Contratación a la que se refiera y deberá entregarse o enviarse por correo urgente a la dirección registrada de una de las partes o por fax (dicha notificación por fax deberá ir seguida de una copia impresa enviada por correo en un plazo de 24 horas) y dirigida al director de clientes de CMC, con copia al director jurídico (en el caso de CMC), y dirigida al firmante autorizado del Cliente tal y como se indica en el Pedido (en el caso del Cliente).
20/ Comportamiento ético
20.1 Cada una de las partes deberá, y velará por que sus directivos, empleados, agentes y proveedores de servicios:
(a) cumplir con toda la legislación anticorrupción aplicable, incluida, entre otras, la Ley contra el soborno de 2010, en su versión modificada («Legislación anticorrupción»); y
(b) no ofrecer, prometer ni conceder (ni acordar ofrecer, prometer o conceder), directa o indirectamente, ya sea en relaciones comerciales privadas o en relaciones con el sector público, ninguna ventaja financiera o de otro tipo en relación con cualquier asunto que sea objeto de un acuerdo entre las Partes y/o para que cualquiera de las Partes obtenga de la otra Parte cualquier beneficio que infrinja las Leyes contra la Corrupción.
20.2 Si alguna de las partes tiene conocimiento de cualquier incumplimiento o sospecha de incumplimiento de la presente cláusula 20, dicha parte deberá notificarlo sin demora a la otra parte, y la parte que no haya incumplido podrá suspender inmediatamente la ejecución de la totalidad o parte del Pedido mediante notificación por escrito a la otra parte, a la espera de que se lleve a cabo una investigación sobre el incumplimiento o la sospecha de incumplimiento. Cada una de las partes prestará su colaboración a la otra parte en dicha investigación, lo que incluye facilitar el acceso al personal, los documentos y los sistemas pertinentes.
20.3 Si, a juicio razonable de la parte que no haya incumplido, el incumplimiento de la presente cláusula 20 hubiera sido ordenado o autorizado directamente por la parte incumplidora, o si esta última no hubiera tomado las medidas razonables que hubieran evitado el incumplimiento de las obligaciones establecidas en la presente cláusula 20, la parte que no haya incumplido podrá rescindir inmediatamente cualquiera o la totalidad de los Pedidos entre las partes mediante notificación por escrito a la otra parte.
21/ Sin asociación
21.1 Ninguna disposición del Pedido tiene por objeto crear una sociedad o una empresa conjunta, ni una relación de mandante y mandatario entre las partes, y ninguna de las partes está facultada para realizar declaraciones, actuar en nombre o por cuenta de la otra parte, ni para vincularla de ningún modo.
22/ Renuncia
22.1 Los derechos y recursos de cada una de las partes en virtud del Pedido podrán ejercerse tantas veces como sea necesario; son acumulativos y no excluyen los derechos o recursos previstos por la ley, y solo podrán ser objeto de renuncia mediante una renuncia específica por escrito. El retraso en el ejercicio o el no ejercicio de cualquiera de dichos derechos o recursos no constituirá una renuncia a dicho derecho o recurso ni a ningún otro derecho o recurso.
23/ Cláusula de separabilidad
23.1 Si alguna disposición de las Condiciones Generales de Contratación fuera o llegara a ser ilegal, nula o inaplicable, en lo que respecta a:
(a) no afectará ni menoscabará la legalidad, validez o exigibilidad de ninguna otra disposición del acuerdo; y
(b) las partes harán todo lo posible, de buena fe, para negociar con el fin de sustituirla por una disposición válida y exigible que logre, en la mayor medida posible, el mismo efecto que habría logrado la disposición ilegal, inválida o inaplicable, pero que difiera lo menos posible de la disposición sustituida.
23.2 Si alguna disposición ilegal, nula o inaplicable resultara legal, válida o aplicable en caso de que se suprimiera una parte de la misma, dicha disposición se aplicará con las modificaciones mínimas necesarias para que resulte legal, válida o aplicable.
24. Costes
24.1 Salvo que se acuerde lo contrario o se establezca expresamente en el Pedido, cada parte correrá con los gastos y costes legales y de otro tipo en que haya incurrido en relación con la negociación, la preparación y la formalización del Pedido.
25/ Copias
25.1 La Orden podrá formalizarse en cualquier número de ejemplares, y las partes podrán firmarla en ejemplares separados; cada uno de dichos ejemplares constituirá un original de la Orden, aunque todos ellos, en su conjunto, constituirán una única y misma Orden. La Orden no surtirá efecto hasta que cada parte haya firmado al menos un ejemplar. La entrega de la página de firmas de un ejemplar firmado de la Orden por correo electrónico (PDF) o por fax tendrá la misma validez que la entrega de un ejemplar de la Orden firmado a mano.
26/ Legislación aplicable
26.1 El Pedido se regirá e interpretará de conformidad con la legislación de Inglaterra, y las partes acuerdan, sin perjuicio del procedimiento de resolución de litigios, someterse a la jurisdicción exclusiva de los tribunales ingleses.
27/ Procedimiento de resolución de litigios
27.1 La presente cláusula 27 establece los pasos que deben seguirse en caso de controversia entre las partes («Procedimiento de resolución de controversias»).
27.2 En caso de que surja una controversia, una de las partes deberá enviar a la otra una notificación de controversia en la que se expongan los detalles esenciales de la misma y los motivos por los que la persona que remite la notificación considera que ha surgido dicha controversia. En tal caso, las partes seguirán cumpliendo con sus respectivas obligaciones en virtud de la Orden, independientemente de la naturaleza de la controversia y sin perjuicio de su remisión al procedimiento de resolución de controversias.
27.3 Las partes del presente pedido se esforzarán de buena fe por resolver sin demora cualquier controversia o reclamación que surja del presente pedido o esté relacionada con él, mediante negociaciones entre los respectivos altos directivos de las partes que tengan autoridad para resolverla.
27.4 Si el asunto no se resuelve mediante negociación en un plazo de 30 días naturales a partir de la fecha de la notificación, las partes intentarán, de buena fe, resolver la controversia mediante un procedimiento como la mediación o un tribunal ejecutivo, u otra técnica de resolución de controversias recomendada a las partes por el Centro de Resolución de Controversias («Procedimiento ADR»).
27.5 Las tasas y los gastos derivados de dicho procedimiento de resolución alternativa de litigios (ADR) correrán a cargo de las partes a partes iguales.
27.6 Nada de lo dispuesto en la presente cláusula 27 impedirá a ninguna de las partes solicitar medidas cautelares y/o solicitar una sentencia sumaria en cualquier momento.
27.7 Salvo en lo que se refiere a las cuestiones mencionadas en la cláusula 27.6, ninguna de las partes tendrá derecho a iniciar un procedimiento judicial en relación con una controversia a menos que haya intentado resolverla de conformidad con la cláusula 27.3.
28/ PROHIBICIÓN DE CAPTACIÓN DE PERSONAL
28.1 Salvo en caso de traslado de personal con arreglo al Reglamento de Traslados (cuando sea aplicable), cada parte se compromete a no captar a los empleados o subcontratistas de la otra parte, ya sea como empleados o en cualquier otra calidad, durante el Plazo Inicial o cualquier Período de Prórroga Anual, ni durante un período de seis meses tras su vencimiento o rescisión.
28.2 La restricción prevista en la cláusula 28.1 no se aplicará a las ofertas de empleo o de contratación que se realicen como respuesta de buena fe a una vacante de trabajo anunciada públicamente.
28.3 La parte que incumpla lo dispuesto en la presente cláusula deberá abonar a la otra parte, en concepto de indemnización por daños y perjuicios, una cantidad equivalente al salario anual del empleado en cuestión.